por raistlin » Mar Jun 24, 2008 1:00 am
Buenas noches
Sólo quería dar un apunte más a lo explicado por maniakka. En principio sí te puedes presentar a las oposiciones con el título de Grado Medio. es un título que te permite ejercer de profesor. Pero todo tiene un truco. Te puedes presentar siempre y cuando demuestres que estás cursando el Superior o terminándolo. Lo que pone en la convocatoria de las Oposiciones es lo siguiente:
TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA (APARTADO 3)
DEL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO) ENSEÑANZA TITULACIÓN DECLARADA EQUIVALENTE A EFECTOS DE DOCENCIA
Música .
Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.
Si buscamos lo que dice la ley al respecto, nos pone lo siguiente ( Real Decreto 276/2007 de 23 de Febrero)
Artículo 13. Requisitos específicos.
Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros:
Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas:
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia.
5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Espero haber servido de ayuda. Un saludo.
Oscar